Como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, tiene por objeto dar publicidad a los actos que deben inscribirse, tales como los embargos de bienes inmuebles, es indudable que toda persona está en posibilidad de conocer contra quién fue enderezado un procedimiento fiscal, con sólo acudir a dicho registro y, una vez enterada de que tal procedimiento le afecta como tercero, deber emplear el recurso administrativo que establecen los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, antes de acudir al amparo.
Amparo administrativo en revisión 2357/37. Solís de Macal Rosario. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.