El artículo 50 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación no suprime legalidad alguna de las esenciales del procedimiento, que establece el artículo 14 constitucional, sino sencillamente subordina la admisión de la demanda al requisito perfectamente legítimo de que sea garantizado el interés fiscal y, por tanto, no es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 2811/36. Mosonyi Emilio. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.