Lo que gravan la Ley del Impuesto Sobre Tabacos Labrados y el Decreto de 25 de enero de 1933, es el producto mismo, sin atender a que sea o no vendido, razón por la cual, el impuesto mencionado debe pagarse aun por cigarros fabricados para repartir gratuitamente.
Amparo administrativo en revisión 2487/37. Compañía Industrial Cigarrera, S. A. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.