Aunque un causante niegue tener los ingresos que considera la Junta Calificadora, no por eso no está en obligación de probar, pues al interponer un recurso que la ley le concede por inconformidad con la calificación hecha y al tratar de obtener una modificación en la misma, tiene el papel de actor y por tanto, la prueba queda a su cargo.
Amparo administrativo en revisión 8624/36. "Mendoza y Compañía", S. A. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.