Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332597
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1937 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA.

No puede decirse que por el hecho de que un molino de nixtamal deje de trabajar determinado número de días, pierda el dueño sus derechos por clausura o cierre, pues por esto debe entenderse la orden dictada por las autoridades competentes, que haga perder sus derechos a los poseedores de licencias para la explotación de los molinos, o la intención manifiesta del propietario, de poner fin a la explotación.

Amparo administrativo en revisión 3097/37. Vaca Salvador. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.