No puede decirse que por el hecho de que un molino de nixtamal deje de trabajar determinado número de días, pierda el dueño sus derechos por clausura o cierre, pues por esto debe entenderse la orden dictada por las autoridades competentes, que haga perder sus derechos a los poseedores de licencias para la explotación de los molinos, o la intención manifiesta del propietario, de poner fin a la explotación.
Amparo administrativo en revisión 3097/37. Vaca Salvador. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.