Si el quejoso en amparo no señala a los terceros perjudicados, ni el Juez de los autos los cita en la forma que determina el último párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, como de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, de la propia ley, son parte en el juicio constitucional, interpuesta revisión contra tal amparo, procede, de acuerdo con el artículo 93 de la citada ley, párrafo último, revocar el fallo respectivo, a fin de que se reponga el procedimiento del juicio y sean oídos los terceros perjudicados.
Amparo administrativo en revisión 3111/37. Mendoza Francisco. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.