Si se reclama en amparo la resolución del Tribunal Superior de Justicia de un Estado por haber suspendido en sus funciones a los miembros de un Ayuntamiento y ordenado que se proceda criminalmente contra ellos, consignándolos a la autoridad judicial, el acto que se reclama tiene naturaleza judicial, pues aunque se trata de privar a los quejosos, de derechos que tienen carácter político, no pueden ser desposeídos de tales derechos, sino mediante el procedimiento que la ley local respectiva señale y la violación de dicho procedimiento da lugar al juicio de amparo, si deja sin defensa a los quejosos.
Amparo penal en revisión 6172/35. Carrillo Ferrer Arnaldo y coagraviados. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.