El término para reclamar un embargo de alcohol, debe contarse no desde la fecha en que se practicó el cateo en el que se haya descubierto la infracción que dé motivo a aquél, aunque en dicho cateo se haya constituido el depósito de las mercancías reconocidas, por no constituir éste el procedimiento propio del secuestro, sino desde la fecha de la cédula del embargo, promedio de la cual se haga la declaración de quedar embargado el alcohol y se emplace al deudor para que rescate lo embargado o asista al remate.
Amparo administrativo en revisión 2599/37. López Martínez Luis. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.