Si una persona no manifiesta a la oficina de rentas respectiva, que el alcohol que recibe para su almacenamiento fue adquirido fuera del territorio de un Estado y que de acuerdo con las facturas que lo amparan, debe considerarse como mercancía en tránsito, y que por lo mismo, está exenta del pago del impuesto, es procedente la multa a que se refieren los artículos 9o., fracciones I, II y III, y 10, fracciones I y III, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y sus similares.
Amparo administrativo en revisión 2599/37. López Martínez Luis. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.