Un administrador de correos no comete violación de garantías alguna, si se niega a entregar la correspondencia destinada a una sociedad en liquidación, antes de que la autoridad judicial señale a la persona que deba recibirla.
Amparo administrativo en revisión 3271/37. Sociedad Federico Zorrilla, Sucesores, S. en C. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.