Como el registro de títulos profesionales en un Estado, está regido por disposiciones de orden público, por formar parte de la Constitución, el acuerdo por el que el gobernador de un Estado revoque uno propio, por el que se mandó registrar un título profesional, en vista de que posteriormente al primer acuerdo, se descubrió que no se llenaban los requisitos para dicho registro, no es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 5399/36. Alcázar Ubiel. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.