Un acuerdo del Departamento de Salubridad Pública no puede invalidar la autorización que el Consejo de Higiene Pública de un Estado, haya concedido a una persona, para hacerse cargo de una botica, si dicha facultad la concede el Código Sanitario al mencionado consejo.
Amparo administrativo en revisión 2897/37. Quiroga Braulio V. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.