No puede decirse que han cesado los efectos del acto reclamado, que consistan en un embargo fiscal, si éste se levantó en virtud de que estaba constituido sobre bienes de terceros extraños, pues aunque el embargo sobre dichos bienes se haya levantado, los derechos del fisco quedan a salvo, para ejercerlo en bienes que aparezcan como propiedad del deudor, quejoso en el amparo.
Amparo administrativo en revisión 48/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.