Como de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el embargo de sueldos en ningún caso excederá de la cuarta parte de los mismos, si aparece que un empleado tiene embargado no sólo dicha cuarta parte, sino la mitad de su sueldo, la orden para que se le embargue la mitad libre, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3273/37. Paz Rafael. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.