Quien afirma ser poseedor a título de propietario de un bien secuestrado en un procedimiento fiscal, antes de recurrir al amparo contra tal acto, debe agotar el recurso de oposición establecido en los artículos 82 y 32, fracción III, inciso tres, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, por lo cual, el amparo que promueva contra tal acto es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo en revisión 2009/37. Calafell Enrique. 27 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.