No puede confundirse la solicitud de expedición del certificado exigido por el artículo 1o. del Decreto de 16 de agosto de 1926, con el aviso requerido por el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Catastro, pues ambos tienden a satisfacer diversas finalidades, y son impuestos por preceptos legales diversos; por tanto, aunque esté comprobado que se solicitó la expedición de dicho certificado, pero no lo está que se haya dado aviso de traslación de dominio del predio, objeto de una operación de compraventa verificada, la multa impuesta por violación del mencionado artículo 152, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 3586/31. Andrade Manuel. 27 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.