Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 27/07/1937
Tesis
Registro digital: 332620
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/07/1937 00:00
SUSPENSION DE PLANO, PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA LA.

La suspensión de plano que debe decretarse al dar entrada a la demanda de amparo, en los casos que la ley prevé, tiene el carácter de definitiva y en contra de la resolución que la concede o niega, procede el recurso de revisión, conforme al artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que el artículo 87 de la misma ley dispone en su párrafo tercero, que tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse a la Suprema Corte de Justicia, copia certificada del escrito de demanda, de las notificaciones y del escrito u oficio en que haya interpuesto el recurso de revisión, con expresión de la fecha y hora de recibo, y, por consiguiente, es improcedente la queja que se enderece contra la resolución que conceda o niegue la suspensión de plano.

Queja en amparo administrativo 526/36. Legerts L. W. y coagraviado. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.