La declaratoria del presidente de la República de que unas aguas son nacionales, es un acto que no requiere la intervención de las autoridades judiciales, ya que las aguas que conforme al artículo 27 constitucional, corresponden a la nación, pertenecen a esta de pleno derecho y de modo inalienable e imprescriptible, y dicha declaratoria no tiene por objeto que entre al patrimonio de la nación un bien determinado, ya que este siempre le ha pertenecido, y solo viene a determinar aquello que le pertenece.
Amparo administrativo en revisión 4649/26. Dávila de la Fuente Juan y coagraviados. 29 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.