No puede decirse que las aguas de unos manantiales sean tributarios de un río que atraviese dos o más Estados, si el cauce de éste es utilizado sólo como acueducto por los accionistas de los manantiales citados, con objeto de utilizar una parte de las aguas que les pertenecen, en terrenos más bajos.
Amparo administrativo en revisión 4649/26. Dávila de la Fuente Juan y coagraviados. 29 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.