No puede admitirse que un título de médico homeópata de la Escuela Libre de Medicina del Estado de Puebla, sea legal, por haberse expedido conforme al decreto del ciudadano Venustiano Carranza, si tal título se expidió después de que el Gobierno del Estado promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 4o., constitucional, pues es indiscutible que dicho decreto quedó derogado por tal ley, y por lo tanto, el título no fue expedido de acuerdo con lo que en ella se determina expresamente.
Amparo administrativo en revisión 4624/30. Sánchez David. 29 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.