Por la negativa a inscribir un título profesional, no se priva, a quien lo presente, del ejercicio de su profesión, pues sólo implica un impedimento para practicarla, en los casos limitativamente consignados por la ley.
Amparo administrativo en revisión 4624/30. Sánchez David. 29 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.