Como el poder público no puede concesionar sino los bienes propiedad de la nación, en caso de que haya controversia sobre la solicitud de una concesión y se pida amparo contra la resolución recaída, en éste debe estudiarse al punto relativo a si la substancia materia de las solicitudes, puede serlo de una concesión.
Amparo administrativo en revisión 373/35. Cuevas Lascuráin Carlos. 29 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.