Demostrado que una sustancia no es de las que la Constitución declara que corresponde al dominio directo de la nación, ni menos de las que puedan ser susceptibles de explotación mediante concesiones otorgadas por el poder público, el propietario de la superficie lo es también de las sustancias que se encuentren en el subsuelo de ella, y no está obligado a hacer valer su oposición ante la Secretaría de la Economía Nacional, cuando se tramiten solicitudes sobre la explotación de dichas sustancias; esa tramitación y aun la aprobación de los expedientes en nada afectan sus intereses jurídicos, y la expedición de los títulos de explotación a favor de un tercero, lesionarán sus derechos de propiedad, por constituir actos de autoridad que no funda ni motiva la causa legal del procedimiento.
Amparo administrativo en revisión 373/35. Cuevas Lascuráin Carlos. 29 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.