Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332642
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/07/1937 00:00
SUBSUELO, PROPIEDAD DEL.

El hecho de que la Constitución declare de propiedad nacional determinadas sustancias, no significa que desconozca el derecho al subsuelo por parte del beneficiario; por lo que debe decirse que el artículo 27 constitucional no modifica el concepto adoptado por el artículo 731 del Código Civil de 1884, ni desvincula o separa el suelo de su correspondiente subsuelo, para hacerlos objeto de regímenes de propiedades distintas, razón por la que el propietario de un terreno, antes y después de la vigencia de la Constitución Política del país, es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ello, con excepción de las sustancias nacionalizadas.

Amparo administrativo en revisión 373/35. Cuevas Lascuráin Carlos. 29 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.