Como en el juicio constitucional cada órgano administrativo, con una función peculiar a desempeñar, es una autoridad distinta de su inferior o de su superior jerárquico, cuando un causante del impuesto sobre la renta no se conforma con la calificación que se le haga a sus manifestaciones, el interés fiscal está fincado frente al propio causante, primero en la Oficina Receptora correspondiente, que obra como autoridad al apreciar la manifestación y proponer la calificación, y, después, en la Junta Calificadora, que obra en la misma calidad, al calificar la propuesta en la Oficina Receptora, pero nunca propiamente en la Secretaría de Hacienda, quien tiene otras funciones. Ahora bien, en tal caso, ésta pudo ser responsable si se solidarizó con sus oficinas inferiores o dictó disposiciones de autoridad, tendientes a la ejecución de los acuerdos de aquéllas; pero si no lo hizo y el amparo interpuesto por el causante contra el acto primeramente mencionado, se sobreseyó por falta de esa intervención, la Secretaría de Hacienda no puede tener otro carácter en el juicio y, por tanto, no puede dársele el de tercera perjudicada, cuando no concurrió en la controversia del orden jurídico administrativo que dio origen a tal amparo, con el carácter de gestor del acto reclamado, toda vez que si en nombre de la Hacienda Pública hubo este gestor, el mismo estuvo encarnado en la respectiva oficina receptora del impuesto sobre la renta o en la Junta Calificadora del mismo impuesto, y si éstas abandonaron la acción, al no comparecer como terceras perjudicadas, ya que por sus propios informes no tuvieron el carácter de autoridades responsables, la revisión interpuesta por la Secretaría de Hacienda debe declararse sin materia por falta de personalidad, como tercera perjudicada.
Amparo administrativo en revisión 434/37. Compañía Harinera del Golfo, S. A. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.