Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332661
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/08/1937 00:00
PENSIONES, REVISION DE.

Como el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al sujetar a revisión las pensiones otorgadas con anterioridad a la expedición de dicha ley, previene que continuarán en vigor las que llenen los requisitos establecidos por las leyes anteriores, se desprende que no existe retroactividad por cuanto se refiere a la revisión que se haga para saber si una pensión llenó los requisitos de la ley, que regía cuando se otorgó.

Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.