Como el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, al sujetar a revisión las pensiones otorgadas con anterioridad a la expedición de dicha ley, previene que continuarán en vigor las que llenen los requisitos establecidos por las leyes anteriores, se desprende que no existe retroactividad por cuanto se refiere a la revisión que se haga para saber si una pensión llenó los requisitos de la ley, que regía cuando se otorgó.
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.