Como el amparo administrativo es de estricto derecho, sólo procede estudiar los conceptos de violación, tal como son expresados, sin suplir la deficiencia de la queja.
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.