No puede decirse que el artículo 41 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales sea retroactivo, porque la facultad de revisión de pensiones otorgada con anterioridad, no fue una innovación de la Ley de Secretarías de Estado, ya que dicha facultad fue creada por el mencionado artículo, y el artículo 4o., de la actual Ley de Secretarías de Estado, sólo vino a fijar esa facultad en favor de la Secretaría de Hacienda, ya que antes correspondía a la Guerra y Marina.
Amparo administrativo en revisión 2569/37. Balderas Got Guadalupe. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.