Como el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el año de 1936, señala los ingresos del erario del Estado, si en ninguno se encuentra la explotación a la que son dedicados los productos de una hacienda es aplicable para el cobro del impuesto a la misma, el inciso b) de la fracción VI del artículo 2o. de la mencionada ley.
Amparo administrativo en revisión 250/37. Hacienda de Pardo S. A. 4 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.