Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que una empresa ferrocarrilera, cuando transporte a familiares de miembros del Ejército Nacional por orden de la Secretaría de Guerra y Marina, haga el descuento de un 50% sobre el importe de los pasajes, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado no causa perjuicio de difícil reparación a la empresa, ya que en caso de obtener sentencia favorable en el juicio de garantías, le serán cubiertas las cantidades que hubiese dejado de percibir; las cuales, por otra parte, no implican un serio menoscabo de sus intereses.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2667/37. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 4 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.