Si se reclama en amparo la orden de un presidente municipal para que por terrenos de los que el quejoso dice ser dueño, se facilite el paso a los vecinos de un pueblo, y del informe aparece que existía allí un callejón abierto y que el quejoso, estimando que se estaban invadiendo terrenos de su propiedad, lo clausuró, el acto reclamado es de interés general y debe prevalecer sobre el particular, y la suspensión debe negarse; ya que, de concederse, se vulnerarían los derechos de la colectividad al impedir el paso por el lugar que había constituido un callejón de salida.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2781/37. Ceballos Abrego Tomás. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.