Siendo todo lo relativo a la industria petrolera, de exclusiva incumbencia de las autoridades federales, cabe concluir que los gobiernos de los Estados, no tienen facultades para gravar con impuestos la industria del petróleo.
Amparo administrativo en revisión 2153/22. Tampascas Oil Company of México. 5 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2327. Amparo administrativo en revisión 2152/22. National Petroleum Corporation. 23 de junio de 1937. unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.