Basa que el cuasicontrato que se establezca en un juicio de oposición contra un cobro fiscal, no se haya ocupado de otra responsabilidad que la fijada en el artículo 616 de la Ley Aduanal, para demostrar que al juzgarse que el causante incurrió también en responsabilidades ajenas al cuasicontrato, se infringe el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo administrativo directo 7696/36. Chanín Miguel. 6 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): José María Truchuelo.