La responsabilidad a que se refieren los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, se limitan exclusivamente a la responsabilidad civil proveniente de actos delictuosos, por lo que si no se trata de exigir a una persona la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos sencillos y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin intervención de las autoridades fiscales, no son aplicables dichos artículos para exigir tal responsabilidad.
Amparo administrativo directo 7696/36. Chanín Miguel. 6 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): José María Truchuelo.