El hecho de que un causante no reclame en la vía de amparo, la resolución judicial por la que se desechó su demanda de oposición contra un cobro fiscal, no implica que haya consentido el cobro que se le hacía, si para desechar tal demanda de oposición, se tuvo precisamente como fundamento, que estaba pendiente de resolución un primer juicio de oposición, en el cual estaba debidamente asegurado el interés fiscal.
Amparo administrativo en revisión 264/36. Gutiérrez José R. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.