Si un causante ocurre al juicio sumario de oposición, contra un cobro, garantizando debidamente el interés fiscal, y en dicho juicio no se ha dictado resolución definitiva, ese medio legal intentado por el quejoso, no puede quedar sin efecto por el hecho de que la Dirección de Aduanas se avoque el conocimiento del negocio, de una manera oficiosa.
Amparo administrativo en revisión 264/36. Gutiérrez José R. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.