La excepción establecida en el precepto mencionado, relativa a que el análisis de la decisión recurrida puede extenderse más allá de los agravios o de los límites del recurso de apelación, en caso de violación a derechos fundamentales del imputado, desde una interpretación literal y restrictiva podría entenderse por algunos operadores del sistema de justicia penal acusatorio como una prerrogativa exclusiva de dicha parte procesal; sin embargo, de conformidad con los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I y C, fracciones II, IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 10 y 11 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales, esa posibilidad también cabe respecto de la tutela de los derechos fundamentales de la víctima, con base en el principio de igualdad procesal, vinculado a su vez con el objeto constitucional del proceso penal acusatorio de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 89/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.