Cuando los Jueces de Distrito sobreseen en la audiencia de derecho por causa de improcedencia, no quedan obligados a estudiar las cuestiones de fondo controvertidas, y tal estudio sólo deben hacerlo las Salas de la Suprema Corte, cuando proceda revocar dicho sobreseimiento, y si éste no se ataca en sus fundamentos legales, debe ser confirmado.
Amparo administrativo en revisión 1493/37. Sarlat Pablo Jr. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.