La sola negativa a inscribir el título profesional de una persona, no le impide el ejercicio de su profesión, y el problema constitucional de si hay violación del artículo 4o., se planteará cuando se pretenda impedirle tal ejercicio, con fundamento en la ley que exige el registro del título, como condición para ejercerla.
Amparo administrativo en revisión 3103/37. Fernández Llorente Luis. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.