Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 10/08/1937
Tesis
Registro digital: 332691
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/1937 00:00
RETROACTIVIDAD.

No puede decirse que un acuerdo se aplique retroactivamente en perjuicio de una persona, si no se destruye una situación de derecho, establecida para la misma.

Amparo administrativo en revisión 3103/37. Fernández Llorente Luis. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.