Si la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento que haya celebrado con un particular, rescinde el mencionado contrato, en el que el arrendatario renunció al artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, obra legalmente, y la Hacienda Pública se encuentra en aptitud de recobrar el predio por la vía administrativa de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación.
Amparo administrativo en revisión 6755/36. Cariño García Carlos. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.