Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 10/08/1937
Tesis
Registro digital: 332694
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/1937 00:00
ALCOHOL, REFORMAS A LAS FABRICAS DE.

De la redacción del artículo 15, fracción VII, de la Ley de Alcoholes, se desprende que la obligación de que habla, recae sólo sobre los causantes del impuesto sobre alcoholes, y es suficiente la lectura del artículo 9o. de la misma ley para comprender que por causante entiende el Legislador al productor actual; así es que al anterior fabricante que ha dejado de elaborar alcohol, no puede considerársele como causante, razón por la que, si una persona modifica la instalación de su fábrica de alcohol, en un período en que estaba suspendida la elaboración, no puede considerársele como causante, y, por lo mismo, la obligación de solicitar la autorización previa, no pesa sobre ella. Ahora bien, se llega a esta misma conclusión, atendiendo a que como el impuesto sobre alcoholes gravita sobre la producción, y la finalidad que persiguió el Legislador al establecer la obligación de solicitar permiso previo para alterar las instalaciones de las fábricas, es la de control, dicha finalidad en el caso de modificaciones efectuadas en el equipo, en época durante la cual la fábrica no trabajaba por haberse concluido el plazo señalado en el permiso se satisface plenamente mediante la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley de Alcoholes, y además porque las autoridades hacendarias, al recibir la solicitud de nuevo permiso están en posibilidades de controlar la producción y el impuesto correspondiente, de donde resulta ocioso exigir autorización previa para introducir modificaciones en la instalación de las fábricas en receso.

Amparo administrativo en revisión 1220/37. "United Sugar Companies", S. A. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.