La violación al artículo respectivo de un reglamento de caja de préstamos que prohíba hacerlos a los empleados que adeuden todo o parte de un préstamo anterior, puede ser motivo de responsabilidad del empleado que haya incurrido en ella, pero no tener por efecto librar de la obligación a los fiadores, cuyo ánimo fue el de obligarse a cubrir el importe de un préstamo, en caso de falta de cumplimiento del deudor.
Amparo administrativo en revisión 1763/37. Lezama Juan. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.