Si no se funda en ley alguna que establezca la revocación o reconsideración como un recurso ordinario, es indudable que con ello no se interrumpe el término para ocurrir al juicio de garantías contra el acto respectivo.
Amparo administrativo en revisión 584/37. Vázquez Vallejo Galdino. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.