Si un causante presenta su reclamación, solicitando que se le devuelvan cantidades pagadas de más, es indudable que las pagadas dentro de los cinco años anteriores al día en que se recibió el escrito, en la oficina respectiva, son reclamables, por que no se consumó respecto de ellas la prescripción, por no haber transcurrido el plazo correspondiente, antes de que se presentara la reclamación.
Amparo administrativo en revisión 3118/27. Compañía Minera Asarco, S. A. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.