Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332699
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1937 00:00
RECONSIDERACION.

No puede decirse que un acto tenga reparación, porque existiendo un error por parte de la responsable, pudo ser pedida la reconsideración ante la misma, pues de no obtenerse éxito en esa gestión, se expondría el causante a que transcurriera el término para presentar la demanda de amparo.

Amparo administrativo en revisión 3118/27. Compañía Minera Asarco, S. A. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.