La fracción II del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, debe interpretarse en el sentido de que las responsabilidades administrativas en materia fiscal a que se refiere, son únicamente aquellas que provienen de sanciones impuestas por autoridades propiamente fiscales y en aplicación de leyes o preceptos de carácter fiscal, debiéndose entender por tales, todas las que se refieran a impuestos y demás obligaciones de la misma índole, o derivados de las citadas leyes o preceptos; y no teniendo tal carácter la Ley Forestal y el Departamento respectivo, es de concluirse que el quejoso contra un acto del mismo, no está obligado a interponer el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Amparo administrativo en revisión 3281/37. Peña Pascual. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.