Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332703
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/08/1937 00:00
NUEZ, TRANSPORTE DE.

Si una autoridad no acredita que en el lugar de embarque, hubiere algún empleado del servicio forestal que pudiera rendir la información solicitada por quien pretende embarcar nuez, como el artículo 89 del Reglamento de la Ley Forestal, es aplicable a los casos en que los remitentes necesiten obtener una información, si los datos aportados no fueron correctos, no debe considerarse que la citada persona haya infringido deliberadamente la circular relativa, por la que se revocó el acuerdo referente a que el transporte de nuez en los Estados de Coahuila y Nuevo León, no necesitan ampararse con las guías correspondientes.

Amparo administrativo en revisión 3281/37. Peña Pascual. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.