La personalidad del quejoso en amparo no puede estimarse comprobada con la simple acta de constitución de una unión, que por su objeto es una asociación sindical, pues debe acompañarse la constancia de la existencia legal de ésta, expedida por la autoridad administrativa.
Amparo administrativo en revisión 3114/32. Unión de Matanceros de Juchitán, Oaxaca. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.